Artículo 130 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 130. Para el cumplimiento de las misiones conjuntas con la Armada de México, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2/o. de esta Ley, así como para todos los efectos disciplinarios, la equivalencia jerárquica del personal del Ejército y Fuerza Aérea con el de la citada institución es la siguiente:
EJERCITO Y FUERZA AEREA ARMADA I. Generales: General de División Almirante General de Brigada o General de Ala Vicealmirante General Brigadier o General de Grupo Contraalmirante II. Jefes: Coronel Teniente Coronel Mayor Capitán de Navío Capitán de Fragata Capitán de Corbeta III. Oficiales. Capitán Primero Capitán Segundo Teniente Subteniente Teniente de Navío Teniente de Fragata Teniente de Corbeta Guardiamarina 1/er. Contramaestre Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987 1/er. Condestable 1/er. Maestre IV. Tropa: A. Clases. Sargento Primero 2/o Contramaestre 2/o. Condestable 2/o. Maestre Sargento Segundo 3/er. Contramaestre Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987 3/er. Condestable 3/er. Maestre Cabo Cabo (en sus especialidades) B. Soldado Marinero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.