Ley federal

Artículo 153 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 153. La Secretaría de la Defensa Nacional determinará el tiempo de duración de los contratos de enganche; para el personal que sea aceptado para prestar servicios en el Ejército y Fuerza Aérea en la clase de Arma o Servicio, no podrá exceder de tres años y para el que lo sea en la clase de Auxiliares no excederá de cinco años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

La Secretaría de la Defensa Nacional determinará el tiempo de duración de los contratos de enganche; para el personal que sea aceptado para prestar servicios en el Ejército y Fuerza Aérea en la clase de Arma o Servicio,…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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