Artículo 163 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 163. Es facultad del Alto Mando, otorgar a los militares de la clase de Auxiliares, según corresponda, los diferentes grados comprendidos en la clasificación de Tropa, siempre que exista vacante.
De las Reclasificaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.