Artículo 165 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 165. El personal Auxiliar del Ejército y Fuerza Aérea, mientras tenga asignados grados que correspondan a la clasificación de Tropa, no podrá pasar a la clase de Servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.