Artículo 167 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 167. La Veteranización del personal Auxiliar se sujetará además de lo dispuesto en el Artículo anterior, a los requisitos establecidos sobre aptitud profesional, buena conducta militar y civil y buena salud y capacidad física. Aquel personal que no sea acreedor a este beneficio, causará baja del activo del Ejército y Fuerza Aérea al cumplir el tiempo de servicios especificados en su contrato de enganche.
De las Vacaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.