Artículo 168 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 168. El personal del activo, disfrutará de vacaciones de conformidad con los requisitos y en los términos que fija el Reglamento respectivo.
De las Prestaciones de Seguridad Social
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.