Artículo 169 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 169. Las prestaciones de Seguridad Social a que tengan derecho los militares, así como los derechohabientes, se regularán conforme a las Leyes relativas.
De las Bajas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.