Ley federal

Artículo 173 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 173. La licencia ilimitada es la que se concede al militar profesional de Arma o Servicio, sin goce de haberes y de otros emolumentos, para separarse del servicio activo.

El Secretario de la Defensa Nacional, podrá conceder o negar esta licencia, según lo permitan, a su juicio, las necesidades del servicio, pero en ningún caso se concederá cuando exista un estado de emergencia nacional y cuando el personal no haya cumplido el tiempo obligatorio de servicio establecido en esta Ley o en su contrato-filiación. El personal que la goce tendrá derecho a reingresar al servicio previa solicitud, siempre que el Presidente de la República considere procedente su petición y no se encuentre comprendido en alguna causal de retiro señalada por la Ley de la materia, éste se halle físicamente útil para el servicio, exista vacante y no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha de su separación del activo y no adquiera otra nacionalidad.

Párrafo reformado DOF 23-01-1998

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

La licencia ilimitada es la que se concede al militar profesional de Arma o Servicio, sin goce de haberes y de otros emolumentos, para separarse del servicio activo. El Secretario de la Defensa Nacional, podrá conceder…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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