Artículo 182 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 182. El personal procedente del activo, al pasar a las reservas, conservará dentro de ellas su jerarquía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.