Artículo 183 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 183. Las reservas sólo podrán ser movilizadas, parcial o totalmente, por el Presidente de la República como sigue:
I. La primera reserva, en los casos de:
A. Guerra internacional;
B. Alteración del orden y la paz interior; y C. Práctica de grandes maniobras; y II. La segunda reserva, en los casos de:
A. Guerra internacional;
B. Grave alteración del orden y de la paz interiores; y C. Práctica de pequeñas maniobras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.