Ley federal

Artículo 183 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 183. Las reservas sólo podrán ser movilizadas, parcial o totalmente, por el Presidente de la República como sigue:

I. La primera reserva, en los casos de:

A. Guerra internacional;

B. Alteración del orden y la paz interior; y C. Práctica de grandes maniobras; y II. La segunda reserva, en los casos de:

A. Guerra internacional;

B. Grave alteración del orden y de la paz interiores; y C. Práctica de pequeñas maniobras.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

Las reservas sólo podrán ser movilizadas, parcial o totalmente, por el Presidente de la República como sigue: I. La primera reserva, en los casos de: A. Guerra internacional; B. Alteración del orden y la paz interior; y…

¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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