Artículo 184 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 184. En casos de movilización, los reservistas serán considerados como pertenecientes al activo del Ejército y Fuerza Aérea, desde la fecha en que se publique la orden respectiva, a partir de la cual, quedarán sujetos en todo a las Leyes y Reglamentos militares, hasta decretarse la desmovilización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.