Artículo 198 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 198. Los militares auxiliares no tendrán escalafones; para su control, cada una de las Direcciones de los Servicios correspondientes o quienes hagan sus veces, llevarán un registro organizado por grados, antigüedad y especialidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.