Artículo 199 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 199. El personal a que se refieren los artículos 191, 192, 193 y 195, sólo podrá ascender a jerarquía superior a la establecida como grado máximo para cada especialidad, en los siguientes casos:
I. Cuando previa la preparación técnica o profesional acreditada legalmente, se obtenga el cambio de escalafón y se satisfagan los demás requisitos que exige la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y Fracción reformada DOF 21-06-2018 II. Para efectos de retiro, cuando proceda de acuerdo con la Ley de la Materia.
TITULO SEXTO RECURSOS MATERIALES, ECONOMICOS Y ANIMALES Fe de erratas a la denominación del Título DOF 13-02-1987 CAPITULO I RECURSOS MATERIALES Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.