Artículo 201 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 201. Los recursos materiales puestos a disposición del Ejército y Fuerza Aérea, se consideran en las siguientes situaciones:
I. En Servicio;
II. En reparación;
III. En reservas; y IV. En fabricación o construcción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.