Artículo 208 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 208. Los recursos animales son los necesarios para el Ejército y Fuerza Aérea en el cumplimiento de sus funciones, tareas y servicios específicos.
TITULO SEPTIMO DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES Fe de erratas a la denominación del Título DOF 13-02-1987 CAPITULO UNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.