Ley federal

Artículo 209 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 209. Los edificios e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea son de carácter permanente o transitorio y comprenden bienes muebles, construcciones, terrenos, Campos Militares, Bases Aéreas y Aeródromos, destinados al alojamiento y operación de las Unidades y el establecimiento de Dependencias, Cuarteles, Oficinas, Almacenes, Parques, Talleres, Prisiones y Juzgados Militares de Control, Hospitales, Escuelas, Criaderos de Ganado, Polígonos de Tiro, así como los destinados al adiestramiento, experimentación, pruebas y Unidades Habitacionales y demás necesarios para sus fines.

Artículo reformado DOF 21-06-2018 TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO. Los Militares de la clase de Servicio que al entrar en vigor esta Ley, posean un grado superior al máximo especificado en los artículos 193 y 195 de la misma, lo conservarán con todos sus efectos legales.

Los militares de la clase de auxiliares, lo conservarán mientras sus servicios sean utilizados por el Ejército y Fuerza Aérea.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-02-1987 ARTICULO SEGUNDO. Los militares que al entrar en vigor esta Ley, no queden comprendidos en lo señalado en los artículos 191, 192 y 193, serán reclasificados a un Arma, Servicio, Especialidad o Cuerpo Especial afín, según corresponda, conservando sus derechos adquiridos.

ARTICULO TERCERO. Se abroga la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos promulgada el 18 de marzo de 1971 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTICULO CUARTO. Esta Ley entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 8 de diciembre de 1986, Sen. Gonzalo Martínez Corbalá, Presidente.- Dip. Reyes Rodolfo Flores Z., Presidente.- Sen. Héctor Vázquez Paredes, Secretario.- Dip. Eliseo Rodríguez Ramírez, Secretario.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.- El Presidente de la República, Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA FE de erratas de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de diciembre de 1986.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1987 Nota: Fe de erratas al artículo 8o.; del Título Tercero, el nombre del CAPITULO II; nombre del CAPITULO III; nombre de la Sección Segunda; nombre del CAPITULO V; del TITULO CUARTO el nombre; artículo 53, segundo párrafo; nombre del CAPITULO II; nombre del CAPITULO III; artículo 59; artículo 61; nombre del CAPITULO IV; artículo 77, fracción IV; artículo 78; artículo 83; artículo 84, fracción III; artículo 86, fracción I; artículo 90, fracciones II y III; artículo 93; nombre del CAPITULO V; artículo 109; artículo 111; nombre del CAPITULO VI; artículo 118; nombre del CAPITULO VII; nombre del CAPITULO VIII; del TITULO QUINTO el nombre; nombre del CAPITULO I; artículo 130, fracciones III y IV; nombre del CAPITULO II, nombre del CAPITULO III; artículo 152, fracción I; artículo 156; artículo 174, fracción III, segundo párrafo; artículo 180, fracción II; nombre del CAPITULO IV; artículo 191, fracción VII; artículo 193, fracción XIV, inciso F; del TITULO SEXTO el nombre; nombre del CAPITULO I; nombre del CAPITULO II; nombre del CAPITULO III; nombre del TITULO SEPTIMO; y artículo Primero Transitorio, segundo párrafo. DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos legales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 20 y 32, fracción I, y se adiciona la fracción I BIS al artículo 47 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; se reforman los artículos 4, fracción I, 117, 161, primer párrafo, y 173, segundo párrafo, y se adicionan el artículo 148 BIS al capítulo denominado "Del Reclutamiento", y un inciso F) a la fracción II del artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanas; se reforma el artículo 57 y se adiciona un inciso E) a la fracción I del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Armada de México; se reforma el artículo 4, fracción I, del Código de Justicia Militar; se adiciona el artículo 5 BIS a la Ley del Servicio Militar; se reforman los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación; 9, fracción I, de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; 20, inciso a), 22 y 23, en sus respectivas fracciones I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 19, 34 y 35, en sus respectivas fracciones I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 76, 91, 103, 114 y 120, en sus respectivos incisos a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 22 y 50, en sus respectivos primeros párrafos, de la Ley de Navegación; 7, primer párrafo y se le adiciona un segundo párrafo, se reforman los artículos 38 y 40, primer párrafo, de la Ley de Aviación Civil; 189, 216 y 612, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; 267 de la Ley del Seguro Social; 156, fracción I, y 166, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 28, primer párrafo, 50, fracción IV, y se deroga la fracción III del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; se reforman los artículos 21, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 51 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 9, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; 8, fracción I, de la Ley Federal de Correduría Pública; 6, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 32, fracciones I a III, de la Ley de Inversión Extranjera; 14, fracción I, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 5o., fracción I, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 10, fracción I y 14, fracción I de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 12, fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; 39, fracción I, de la Ley del Banco de México; 26, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica; 121, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional; y 15, fracción I y último párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 20 de marzo de 1998.

México, D.F., a 12 de diciembre de 1997.- Sen. Heladio Ramírez López, Presidente.- Dip. Luis Meneses Murillo, Presidente.- Sen. José Antonio Valdivia, Secretario.- Dip. Jaime Castro López, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexican

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 209 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 209 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

Los edificios e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea son de carácter permanente o transitorio y comprenden bienes muebles, construcciones, terrenos, Campos Militares, Bases Aéreas y Aeródromos, destinados al…

¿Está vigente el artículo 209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.