Artículo 47 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 47. Los Mandos Operativos de cualquier nivel jerárquico serán ejercidos por militares de Arma o Pilotos Aviadores, según corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.