Ley federal

Artículo 48 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 48. A los militares de Servicio corresponde el Mando de las Unidades que forman parte de los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea y quedarán subordinados al Comandante de la Unidad o Dependencia a la cual hayan sido asignados orgánicamente o en refuerzo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

A los militares de Servicio corresponde el Mando de las Unidades que forman parte de los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea y quedarán subordinados al Comandante de la Unidad o Dependencia a la cual hayan sido…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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