Artículo 49 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 49. En las Unidades de combate constituidas por elementos de las Armas y Servicios, el Mando y la sucesión del mismo, corresponderá a los militares de Arma, igual norma se aplicará en las organizaciones aéreas, respecto a los Pilotos Aviadores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.