Ley federal

Artículo 8o de Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: 17-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 8o. El Instituto contará con un Consejo General Consultivo que será presidido por el Director General y que estará integrado a partir de la representación de los Consejos de Area. Su conformación y funcionamiento serán regulados por el reglamento de esta ley.

Artículo reformado DOF 13-01-1986

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8o de Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia?

El Instituto contará con un Consejo General Consultivo que será presidido por el Director General y que estará integrado a partir de la representación de los Consejos de Area. Su conformación y funcionamiento serán…

¿Está vigente el artículo 8o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-12-2015. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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