Artículo 18 de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 18.- Son facultades y obligaciones de los Secretarios de Area:
I.- Auxiliar al Director General y al Secretario General en el ejercicio de sus funciones;
II.- Desempeñar las comisiones que el Director General les confiera;
III.- Proponer al Director General los programas de trabajo relacionados con las Direcciones de Coordinación que integran la Secretaría a su cargo;
Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 IV.- Coordinar y controlar el desarrollo de las actividades encomendadas a las direcciones adscritas al área de su competencia;
V.- Acordar con el Director General;
VI.- Formular y presentar al Director General el proyecto de presupuesto de la dependencia a su cargo;
VII.- Establecer sistemas de comunicación que vinculen las actividades de las direcciones de su adscripción con las funciones académicas, técnicas y administrativas de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de investigación y demás dependencias del Instituto, y VIII.- Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.