Artículo 19 de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 19.- Son facultades y obligaciones de los Directores de Coordinación:
I.- Planear organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de la dirección a su cargo;
II.- Cumplir con los acuerdos que dicten las autoridades superiores con relación a las funciones de su competencia;
III.- Elaborar y presentar al Director General o al Secretario de Area, según su adscripción, los proyectos sobre organización y funcionamiento de su dirección;
IV.- Apoyar las funciones académicas, técnicas y administrativas de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de investigación y demás dependencias del Instituto; y V.- Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.