Artículo 20 de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 20.- El Instituto Politécnico Nacional realizará sus funciones académicas a través de sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación que serán coordinadas por las Secretarías de Area y Direcciones de Coordinación, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
Fe de erratas al artículo DOF 28-05-1982
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.