Artículo 25 de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 25.- El Consejo General Consultivo estará integrado por;
I.- El Director General del Instituto, como Presidente;
II.- El Secretario General del Instituto, como Secretario;
III.- Los Secretarios de Area;
IV.- Los Directores de Coordinación;
V.- El Abogado General;
VI.- El Presidente del Decanato;
VII.- Los Directores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación.
VIII.- Un representante profesor por cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza media superior y un representante profesor por cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza superior;
IX.- Tres representantes alumnos de enseñanza media superior, tres de enseñanza superior y uno de graduados por cada una de las siguientes ramas del conocimiento: Ciencias Sociales y Administrativas, Médico Biológicas y de Ingeniería y Ciencias Físico Matemáticas;
X.- El Director del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional;
Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 XI.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional;
Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 XII.- El Secretario Ejecutivo del Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional, y Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 XIII.- Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por las secciones sindicales correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.