Artículo 26 de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 26.- Compete al Consejo General Consultivo:
I.- Emitir opinión sobre las normas relativas a la organización y funcionamiento académico del Instituto y demás asuntos que ponga a su consideración el Director General;
Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 II.- Presentar al Director General proyectos de normas de carácter técnico, académico y administrativo;
III.- Conocer y acordar los proyectos de planes y programas académicos y someterlos a la consideración del Director General para su autorización;
Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 IV.- Resolver los asuntos que le presente el Director General cuando afecten la disciplina y el orden del Instituto;
V.- Invitar a sus sesiones a maestros y egresados distinguidos del Instituto para que aporten sus experiencias en la consecución de los objetivos institucionales;
VI.- Solicitar la asesoría de asociaciones de egresados del Instituto y de colegios de profesionistas, así como de profesionales distinguidos e Instituciones de reconocido prestigio, cuando lo considere conveniente, y VII.- Las demás funciones que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.