Ley federal

Artículo 26 de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional

Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 26.- Compete al Consejo General Consultivo:

I.- Emitir opinión sobre las normas relativas a la organización y funcionamiento académico del Instituto y demás asuntos que ponga a su consideración el Director General;

Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 II.- Presentar al Director General proyectos de normas de carácter técnico, académico y administrativo;

III.- Conocer y acordar los proyectos de planes y programas académicos y someterlos a la consideración del Director General para su autorización;

Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 IV.- Resolver los asuntos que le presente el Director General cuando afecten la disciplina y el orden del Instituto;

V.- Invitar a sus sesiones a maestros y egresados distinguidos del Instituto para que aporten sus experiencias en la consecución de los objetivos institucionales;

VI.- Solicitar la asesoría de asociaciones de egresados del Instituto y de colegios de profesionistas, así como de profesionales distinguidos e Instituciones de reconocido prestigio, cuando lo considere conveniente, y VII.- Las demás funciones que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional?

Compete al Consejo General Consultivo: I.- Emitir opinión sobre las normas relativas a la organización y funcionamiento académico del Instituto y demás asuntos que ponga a su consideración el Director General; Fe de…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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