Artículo 27 de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 27.- Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Superior estarán integrados por:
I.- El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá;
II.- Los directores adjuntos en su caso y los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario;
Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 III.- Los jefes de división o de departamento académico;
IV.- El jefe de la sección de graduados;
V.- Dos representantes profesores por cada división o departamento académico;
VI.- Dos representantes profesores por la sección de graduados;
VII.- Dos representantes alumnos por cada división o departamento académico;
VIII.- Dos representantes alumnos por la sección de graduados, y IX.- Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los comités ejecutivos delegacionales correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.