Ley federal

Artículo 27 de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional

Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 27.- Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Superior estarán integrados por:

I.- El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá;

II.- Los directores adjuntos en su caso y los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario;

Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 III.- Los jefes de división o de departamento académico;

IV.- El jefe de la sección de graduados;

V.- Dos representantes profesores por cada división o departamento académico;

VI.- Dos representantes profesores por la sección de graduados;

VII.- Dos representantes alumnos por cada división o departamento académico;

VIII.- Dos representantes alumnos por la sección de graduados, y IX.- Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los comités ejecutivos delegacionales correspondientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional?

Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Superior estarán integrados por: I.- El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá; II.- Los directores adjuntos en su…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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