Artículo 28 de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 28.- Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Media Superior estarán integrados por:
I.- El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá;
II.- Los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario;
III.- Dos representantes profesores por cada una de las áreas de las especialidades que se impartan en la escuela, centro o unidad;
IV.- Dos representantes alumnos por cada una de las áreas de las especialidades que se imparten en la escuela, centro o unidad, y Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 V.- Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los Comités Ejecutivos Delegacionales correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.