Artículo 118 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 118.
La Escuela Nacional de Formación Judicial generará programas de capacitación y actualización permanente dirigidos a todos y cada uno de los niveles de escalafón del personal judicial. Dichos programas tendrán el carácter de obligatorios.
SECCIÓN 4a.
Del Instituto Federal de Defensoría Pública
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.