Artículo 119 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119.
El Instituto Federal de Defensoría Pública es el órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial encargado de brindar el servicio de defensoría pública en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
SECCIÓN 5a.
De la Unidad de Peritos Judiciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.