Artículo 220 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 220.
Las secretarias, los secretarios, asistentes de constancias y registros y personas empleadas de los tribunales de alzada y de los Juzgados de Distrito protestarán ante la o el Magistrado o la o el Juez al que se le deban estar adscritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.