Artículo 221 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 221.
La protesta a que se refiere este capítulo se prestará en los términos siguientes: ¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (el que se confiera al interesado) que se os haya conferido; guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión? El o la interesada responderá: Sí protesto. La autoridad que tome la protesta añadirá: Si no lo hicieres así, la Nación os lo demande.
CAPÍTULO IV De las Actuaciones Judiciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.