Artículo 261 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 261.
Las Salas Regionales sesionarán con la presencia de los tres Magistrados o Magistradas electorales y sus resoluciones se adoptarán por unanimidad o mayoría de votos. Los Magistrados y Magistradas no podrán abstenerse de votar, salvo que tengan excusa o impedimento legal.
Cuando un Magistrado o Magistrada electoral disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.