Artículo 272 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 272.
Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes:
I. Apoyar al Presidente o a la Presidenta de la Sala en las tareas que le encomiende;
II. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones de la Sala;
III. Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala;
IV. Llevar el control del turno de los Magistrados o Magistradas electorales de la Sala respectiva;
V. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes de la Sala;
VI. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la Sala;
VII. Supervisar el debido funcionamiento del Archivo Jurisdiccional de la Sala y, en su momento, su envío oportuno al Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral;
VIII. Autorizar con su firma las actuaciones de la Sala;
IX. Expedir los certificados de constancias que se requieran;
X. Informar permanentemente al Presidente o a la Presidenta de la Sala sobre el funcionamiento de las áreas a su cargo y el desahogo de los asuntos de su competencia;
XI. Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral y auxiliar al Presidente o Presidenta de la Sala para hacerlas del conocimiento de la Sala Superior, y XII. Las demás que les señalen las leyes.
CAPÍTULO VIII Disposiciones especiales SECCIÓN 1a.
De los requisitos para ocupar el cargo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.