Artículo 273 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 273.
Para ser electo Magistrado o Magistrada de la Sala Superior o de las Salas Regionales se requiere, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo siguiente:
I. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente o presidenta del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;
II. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección ejecutiva nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.