Artículo 277 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 277.
Para ser designado actuario o actuaria en cualquiera de las Salas del Tribunal Electoral se requiere:
I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con credencial para votar con fotografía;
II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado o condenada por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año;
III. Tener por lo menos el documento que lo o la acredite como pasante de la carrera de Derecho de una institución legalmente reconocida, y IV. Someterse a la evaluación que para acreditar los requisitos de conocimientos básicos determine el Órgano de Administración Judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.