Artículo 278 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 278.
El presidente o la presidenta del Tribunal Electoral o el Órgano de Administración Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer otras categorías de personal jurídico para atender las necesidades de la Sala Superior o de las Salas Regionales, de acuerdo con las partidas autorizadas en el presupuesto.
Asimismo, cuando las cargas de trabajo extraordinarias lo exijan, el Órgano de Administración Judicial podrá autorizar la contratación, con carácter de eventual, del personal jurídico y administrativo necesario para hacer frente a tal situación, sin necesidad de seguir los procedimientos ordinarios para su contratación e ingreso.
SECCIÓN 2a.
De las responsabilidades, impedimentos y excusas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.