Artículo 301 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 301.
El Fondo será manejado y operado por el Órgano de Administración Judicial, el cual fungirá como Comité Técnico del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.