Artículo 302 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 302.
El Órgano de Administración Judicial, fungirá como Comité Técnico, para cuyo efecto se auxiliará con una Secretaría Técnica integrada por un o una profesionista especializada en finanzas y administración.
La Presidencia del Comité Técnico corresponde al presidente o la presidenta del Órgano de Administración Judicial.
El Comité Técnico decidirá el destino específico de los rendimientos del Fondo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.