Artículo 303 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 303.
La Secretaría Técnica del Fondo tendrá las obligaciones siguientes:
I. Llevar la documentación relativa;
II. Elaborar los informes periódicos sobre la situación contable y financiera que guarde el Fondo;
III. Proponer con cargo a los rendimientos del Fondo las erogaciones y gastos necesarios para el mejoramiento de la administración de justicia, y IV. Las demás que señale el Comité.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.