Artículo 40 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.
Cuando los conflictos competenciales a que refiere la fracción IV del precepto anterior, se suscite entre órganos jurisdiccionales de una misma región, conocerá el Pleno Regional correspondiente. Cuando los órganos contendientes pertenezcan a distintas regiones, conocerá el Pleno Regional con jurisdicción sobre el órgano que previno.
TÍTULO CUARTO De los Juzgados de Distrito CAPÍTULO I De su Integración y Funcionamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.