Ley federal

Artículo 41 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41.

Los Juzgados de Distrito se compondrán de un Juez o una Jueza y del número de secretarios o secretarias, actuarios o actuarias, oficiales judiciales y personas empleadas que determine el presupuesto.

Cuando una Jueza o un Juez de Distrito falten por un término menor a quince días al despacho del juzgado, el secretario o la secretaria respectiva practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite y resoluciones de carácter urgente, dando aviso de ello al Órgano de Administración Judicial y remitiendo copia de la resolución dictada.

Cuando las ausencias temporales de la o el Juez de Distrito fueren superiores a quince días, pero menores a un mes, el Órgano de Administración Judicial podrá autorizarlas y designará a quien deba suplirlo de entre la lista de personas servidoras públicas habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales a que se refiere la fracción XXVIII del artículo 80 de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación?

Los Juzgados de Distrito se compondrán de un Juez o una Jueza y del número de secretarios o secretarias, actuarios o actuarias, oficiales judiciales y personas empleadas que determine el presupuesto. Cuando una Jueza o…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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