Artículo 59 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.
Las y los Jueces de Distrito podrán denunciar las contradicciones de criterios ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como ante los Plenos Regionales; conforme a lo dispuesto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, las y los Jueces de Distrito en materia de amparo conocerán del incidente de cumplimiento sustituto en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TÍTULO QUINTO De los Centros de Justicia Penal CAPÍTULO ÚNICO De los Centros de Justicia Penal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.