Artículo 60 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.
Los centros de justicia penal estarán integrados por las y los Jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y de alzada, así como por un administrador o administradora del centro, y el personal que determine el Órgano de Administración Judicial conforme al presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Las y los Jueces de control serán electos mediante voto popular y su asignación dependerá de su especialización.
Cuando se considere necesario, los centros de justicia penal podrán contar con unidades de justicia alternativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.