Artículo 5o de Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana
Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 5o.- Las vacantes de miembros titulares serán cubiertas por elección que reúna como mínimo el sufragio de las dos terceras partes de los miembros titulares en ejercicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.