Artículo 6o de Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana
Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 6o.- El carácter de miembro titular del Seminario es vitalicio y sólo podrá perderse:
I.- Por renuncia del cargo;
II.- Por imposibilidad permanente que no provenga de enfermedad o por incumplimiento absoluto de las obligaciones aceptadas con el nombramiento y en el lapso de un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.