Artículo 7o de Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana
Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 7o.- En los casos de la fracción II del artículo anterior, debe mediar la decisión del Consejo del Seminario por el voto de las dos terceras partes de sus miembros titulares en ejercicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.