Artículo 59 de Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa · Última reforma de referencia: 26-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59. Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional:
I. Proyectar los autos y las resoluciones que les indique el Magistrado instructor;
II. Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado instructor y de la Sala Regional;
III. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado instructor cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala y dentro de su jurisdicción;
IV. Proyectar las sentencias y engrosarlas, en su caso, conforme a los razonamientos jurídicos de los Magistrados;
V. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Sala a la que estén adscritos;
VI. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sala a la que estén adscritos y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones;
VII. Elaborar el proyecto de acuerdo de radicación de las acciones de responsabilidad remitidas por las autoridades competentes en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VIII. Realizar el proyecto de devolución de las acciones de responsabilidad, cuando de su análisis determine que la conducta no está prevista como falta administrativa grave;
IX. Formular el proyecto de resolución correspondiente, que incluirá la imposición de las sanciones administrativas que correspondan al servidor público que haya cometido faltas administrativas graves y, en su caso, a los particulares que hayan incurrido en las mismas, y X. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.