Artículo 60 de Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa · Última reforma de referencia: 26-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60. Corresponde a los Actuarios:
I. Notificar, en el tiempo y forma prescritos por la ley, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados;
II. Practicar las diligencias que se les encomienden, y III. Las demás que señalen las leyes o el Reglamento Interior del Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.