Artículo 61 de Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa · Última reforma de referencia: 26-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61. Corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno y Administración:
I. Preparar los proyectos y resoluciones que deban ser sometidos a la aprobación de la Junta;
II. Supervisar la ejecución de los acuerdos tomados por la Junta, y asentarlos en el libro de actas respectivo;
III. Asistir al Presidente del Tribunal en las sesiones que se lleven a cabo por la Junta en los asuntos que sean de su competencia conforme a esta Ley, a su Reglamento Interior y a los acuerdos generales correspondientes, levantando las actas respectivas, y IV. Las demás que prevea esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal.
El Secretario de la Junta de Gobierno y Administración, para el ejercicio de las funciones citadas en las fracciones anteriores, se auxiliará del personal que al efecto establezca el Reglamento Interior del Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.