Artículo 10 de Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa · Última reforma de referencia: 20-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES debe atender los siguientes criterios:
I. Propiciar la participación y toma de decisiones de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en un marco de federalismo económico;
Fracción reformada DOF 19-05-2017 II. Procurar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de recursos de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los Sectores.
Fracción reformada DOF 19-05-2017 III. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones regionales, estatales y municipales, atendiendo la perspectiva de género e impulsando en todo momento la igualdad entre mujeres y hombres;
Fracción reformada DOF 21-01-2015 IV. Contener objetivos a corto, mediano y largo plazo;
V. Contener propuestas de mejora y simplificación normativa en materia de desarrollo y apoyo a las MIPYMES;
VI. Enfocar estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para las MIPYMES;
VII. Propiciar nuevos instrumentos de apoyo a las MIPYMES considerando las tendencias internacionales de los países con los que México tenga mayor interacción;
VIII. Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las políticas de apoyo a las MIPYMES;
Fracción reformada DOF 20-10-2023 IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las Entidades Federativas realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las MIPYMES de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a la normativa aplicable, y Fracción reformada DOF 19-05-2017, 20-10-2023 X. Fomentar la inserción de las actividades productivas y servicios de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a nivel regional, estatal y municipal.
Fracción adicionada DOF 20-10-2023 Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de los Programas de fomento a las MIPYMES y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, en las Entidades Federativas donde exista el Consejo Estatal, todos los convenios serán firmados por el gobierno estatal o de la Ciudad de México, en donde no existan, la Secretaría podrá firmar los convenios de manera directa con los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los Sectores.
Párrafo reformado DOF 19-05-2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.